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Año: 1955, Fallos: 232:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el contenido de los despachos de importación, en el período que abarca desde el 9 de enero de 1935 al 5 de febrero de 1937, dentro de euyas fechas están comprendidos los reclamos materia de este juicio, no se ha podido establerer —por la improba labor que aquello demandaría— sí fodas las mercaderías y efeetos introducidos a plazo, fueron invertidos ev el establecimiento de la firma actora", informando, a continuación, ul contestar el punto 6 de la pericia, sobre "si la sociedad actora ha vendido o en alguna forma dispuesto de esas mercaderíns, sin que sufrieran ningún proceso de eltboración o sin que hayan sido empleados en la fabricación o preparación de sus produetos o en el establecimiento", que por la falta de elementos de juicio, tales como copia de facturas de venta de mercaderías que se le informa no existen la de las fechas referidas, no le es posible contestar en forma afirmativa a la primera parte de la pregunta (fs. 104 vta. y fs. 105). .

En las condiciones precedentemente expuestas falla una de las bases esenciales para que pueda pera la demanda de repetición entablada contra el Fisco Nacional, Por último, en lo que respecta a la hojalata, aun del punto de vista de la ley 11.558, no le alcanza el beneficio de la exención de derechos aduaneros porque no es lógico, ni aceptable que se considere dicho material como formando parte del proceso de elaboración de la materia prima nacional, Pero, es evidente ¿ue parte de dicho material fué introducido en enero y febrero de 1937, cuando estaba en vigencia la ley 12.345 y que la actora no ha probado el destino dado a la hojalata introducida al país, ni tampoco que la hojalata no fuera producida por la industria nacional.

En cuanto a la nulidad del fallo que solicita el representante del Fisco, cabe observar que sólo se ha interpuesto contra la sentencia de fs. 123, recurso de apelación (fs, 129).

En definitiva doy mi voto por la negativa a la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Maximiliano Consoli adhirieron al voto precedente, A mérito del Acuerdo que antecede se revoca la sentencia apelada que corre de fs. 123 a fs, 125 vta. y, en consecuencia, se_rechaza la demanda que por devolución de la suma de $ 510,924.65 m/n., promoviera la S. A. Frigorífico Anglo contra el Gobierno de la Nación.

Las costas de ambas instancias a la parte actora vencida. — Abelardo Jorge Montiel. — Marimiliano Consoli, — Romeo Fernando Cámera.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:209 
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