Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 233:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Resolvieron :

Autorizar al Señor Interventor de la Obra Social del Poder Judicial a ejercitar las facultades del Presidente y Consejo Consultivo de la Obra Social del Poder Judicial en la medida necesaria para el cumplimiento interino de sus fines.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, de que doy fe. — ALFREDO OrGaz — MANUEL J. ARGAÑARÁS — EnrIQUE V. Garni — Cartos HERRERA — JorGE VERA VaLLEJO. — Jorge Arturo Peró (Secretario).


ANULACION DE ACORDADAS DE LA CORTE SUPRE-

MA REPUGNANTES AL SENTIMIENTO REPUBLICANO
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año 1955, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarús, Don Enrique V. Galli, Don Carlos Herrera y Don Jorge Vera Vallejo, y el Señor Procurador General Doctor Don Sebastián Soler, Considerando:

Que en los Libros de Acuerdos de esta Corte Suprema figuran diversas acordadas, adoptadas en los últimos años y a mediados del actual, por las que se disponen homenajes del Poder Judicial a la persona del Presidente de la Nación y a la de su señora esposa o expresan adhesiones a doctrinas sustentadas por uno de los partidos políticos de los varios en que se divide la opinión pública del país.

Que semejantes homenajes a la persona de un gobernante o de su señora esposa repugnan abiertamente al sentimiento republicano y traducen una inadmisible voluntad de sumisión de parte de quienes, como jueces, deben mostrarse siempre celosos de su independencia frente a todo otro poder.

Que la participación directa o indirecta de los magistrados y funcionarios judiciales en las contiendas de carácter político, es absolutamente incompatible con la naturaleza de la función que ejercen e importa una grave infidelidad a su alto ministerio; ellos deben tranquilizar a los ciudadanos por su imparcialidad y rectitud y no alarmarlos con la expresión de pasiones o sentimientos de secta o de partido.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com