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Año: 1955, Fallos: 233:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ñor Nuncio Apostólico, dejando a salvo, como es de práctica, los derechos que correspondan al Patronato Nacional si de algún modo pudiera quedar comprometidos en el caso actual, y sin perjuicio de la oportuna presentación de la Bula respectiva. Devuélvanse estas actuaciones al P. E. con el oficio correspondiente.

ALrreDO Oncaz — MAaxveL d.

AncaÑarís — Entique V.

GaLtt — Cantos Herrera.


JUAN FERNANDEZ Y OTROS v. S. A. FRANCIA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si en la causa se ha puesto en cuestión la interpretación y aplicación del art. 81 del decreto-ley 13.937/46 y sus concordantes, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho del recurrente fundado en esas disposiciones.

JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Jubilaciones, Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 81 y 104 del deereto-ley 13.937/46, para que el empleador quede eximido de abonar indemnización por antigiiedad al dependiente despedido, es indispensable que el Instituto Nacional de Previsión Social haya reconocido que, a la fecha del despido, el empleado se hallaba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra. La cuestión relativa a si el afiliado tiene derecho a tal beneficio no procede resolverla en el juicio de despido, en que el mencionado Instituto no es parte, Corresponde confirmar la sentencia que acuerda indemnización por antigiiedad al empleado despedido, si la Caja

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-202

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