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Año: 1955, Fallos: 233:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUISA AMELIA LLANO DE MARTINEZ v. IGLESIA

E INSTITUCION DE LOS PADRES SALESIANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El tribunal ante quien se presentó escrito deduciendo reCurso extraordinario, tiene obligación de proveer lo que a su juicio corresponda, pues dicho trámite es necesario a los efectos de la apertura de la jurisdicción acordada a la Corte por el art. 14 de la ley 48.


RECURSO DE QUEJA.
La demora indefinida en la providencia al escrito por el que se interpone recurso extraordinario, importa una obstrueción al ejereicio de la jurisdicción de la Corte Suprema y autoriza la procedencia de la queja deducida ante su retardo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, La sentencia del juez que omite pronunciarse sobre las cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la decisión del Caso, es violatoria de la garantía de la defensa en juicio. Por ello, procede el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia de primera instancia, cuando la realidad parcial de los extremos en que se basa, aparece reconocida por el voto en disidencia del fallo de la cámara y no es explícitamente desconocida por los demás integrantes del tribunal de al- :

zada, quienes, por lo demás, no deciden explícitamente el punto cuestionado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, Revocada por la Corte Suprema la sentencia apelada por recurso extraordinario, en razón de ser la misma arbitraria, corresponde devolver los autos al tribunal de su procedencia para que dicte nuevo pronunciamiento, ajustándose a lo resuelto por aquélla.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-213

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