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Año: 1956, Fallos: 234:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1956, Vistos:

Los autos °Marín, Jorge Abelino e./ La Equitati vadel Plata, Soc. An., de Seguros"', para resolver sobre el recurso extraordinario concedido respecto de la sentencia de fs. 95, por la que se resuelve condenar a la demandada a pagar al actor "la suma de $ 20.731,50 m/n., con más sus intereses desde la fecha de la interposición de la demanda, con más las costas del juicio... "; Y considerando:

Que la recurrente concreta sus agravios en esta instancia, en que la sentencia recurrida se pronuncia oficiosamente sobre la validez de la ley nacional 9688, que nadie ha impugnado, declarando que su art. 8", en que se establece la indemnización tope por accidentes del trabajo, es repugnante a la Constitución Nacional, y, consecuentemente con ello, prescinde de su aplicación y fija una indemnización mayor por el concepto expresado; con lo cual el tribunal se atribuye realmente funciones legislativas en violación del principio constitucional de división de los poderes, Que amparándose en la ley 9688, el actor demandó indemnización por un accidente del trabajo que le produjo la incapacidad permanente y absoluta, y sostuvo que correspondía elevar el límite máximo que fija la ley al monto que resulta de multiplicar por mil el salario que percibía, conforme a la jurisprudencia establecida por el mismo tribunal ante el que promovió la demanda.

Que reconociendo los hechos invocados por el actor, la demandada opuso como defensa fundamental la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-217

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