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Año: 1956, Fallos: 234:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Brenos Aires, 17 de febrero de 1956.

Autos y vistos; considerando :

Que, como se demuestra en el precedente dietamen del Sr. Procurador General, sen cual fuere la ealificación que corresponda atribuir al hecho imputado en autos, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 3, ine. 3 de la ley 48 y el art. 109, ine,7", ap. 2, del Código de Justicia Militar, incumbe a la justicia nacional conocer del proceso promovido respecto de Roberto-Sauma.

Por ello se declara que el Sr. Juez Nacional de Mendoza es el competente para conocer de la presente enusa, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez del Crimen y Correecional de dicho Ingar, :

Armrevo Oucaz — Maxver J, Ancañanís — Jorcr Vera Varnego, SUCESION MATILDE VIDELA DE BOMBAL y.


A. DUMIT Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones o federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La determinación del monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, es enestión ajena al recurso extraordinario, por versar sobre puntos de derecho proeesal y de hecho y por constituir, además, un aspecto nece.

sorio del pleito,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-38

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