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Año: 1956, Fallos: 235:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AIDA AURORA CABRERA v. LINDA D'ERCOLI SORREN-

TINO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Por tratarse de una cuestión de índole meramente procesal, no procede el recurao extraordinario contra la sentencia que, de conformidad con lo establecido por un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Peal, robes definft vamente en la querella por injerias promovida por el recurrente, en razón de no éste formulado concretamente acusación en la audiencia respectiva .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 19, El principio del art. 19 de la Constitución Nacional según el «nal madio puele ner obligado e lo que no manda Ta Ter, no sustenta el recurso extraordinario respecto de sentencias que deciden cuestiones de carácter procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Gravamen.

La ión que sólo de omisión al A e uicio ni da lugar al reeurso extraordinario (°).


GUILLERMO JUAN ANDRES SAEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Es procedente el recurso extraordinario y debe ser dejado sin efecto el fallo recurrido, cuando al revocar el pronunciamiento del inferior que absuelve al querellado por varios delitos, no sólo condena en parte al encausado por sentencia desprovista de fundamento legal, sino que al hacerlo omite considerar uno de los hechos decididos en primera de junio.

ES 1

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-113

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