Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

entregó a la mujer una suma de dinero para que solventara los gastos del hotel. A dicho señor no lo volvió a ver hasta el «día 14 de diciembre a las 12 y 30 horas, en que concurrió a ver a la mencionada Julia KR. Lucero. Luego se enteró que la misma se llama Raquel A. Alu eto habia cuendo del hogar, siendo la persona que la acompañaba, Varela. Por diqe Sana se enteró, fué detenida, habiendo deseaparecido . .

Y. A fs. 43 son careados Varela y la Alvarez sobre las contradicciones en que incurren en sus respectivas declara ciones de fs. 39 vta,/41 y fs. 20/21, manteniéndose ambos en sI respuetivas declaraciones, A fs, 56 el perito caligrafo Luis Vidal Villar se expide sobre quien ha evampaño las cifras 1930 y 930 que obran en la pág. 3 de la libreta cívica y anotación en tinta roja de fs. 3 y 23 de la misma, arribando a la conclusión que las anotaciones ineriminadas de las págs. 3 y 23, de la libreta cívica n" 7.365.341 han sido escritas de puño y letra por Bonifacio A. Varela y añade que queda excluida toda intervención de la menor Naquel Angélica Alvarez. A Es. 58 se dicta la prisión preventiva de Varela, decretándose el cierre «del sumario a fs. 61, El Sr, Procurador Fiscal en su requisito ria de fs. 61 vía. considera probado que Varela es el autor de le adulteración de la libreta cívica n" 7.365.341 agregada a fs. 6 y la Alvarez es enlpable también por haber hecho uso de dicha libreta presentándola en el hotel "Oriente" sito en la valle Lima 343 de esta Capital. Considera que este tribunal es ievmpeiente en cuanto a la presunta adulteración de la cédula de identidad de acuerdo a la constante perrea Solicita se le condene a Varela a la pena de dos de prisión y seis años de inhabilitación, por infracción al art, 2 de la ley 11.386 y a Raquel A. Alvarez, por infracción al art. 206 del Código Penal solicita se le condene teniendo en euenta que es menor de edad a la pena de un año de prisión y a la de cinco años de inhabilitación, ambos con costas. El Sr. Defensor Ofifial a fs. 63 sostiene que el hecho de que la menor había usado la Jibreta cívica no es suficiente para imputarle la infraeción al art, 296 del Código Penal. Impetra la absolución de culpa y cargo, El Sr. Defensor de Varela a fs. 65, considera que de acuerdo al sistema ea de las pruebas legales y lo dis puesto por el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, siendo insuficiente la prueba de cargo ante la negativa del procesado en el hecho que se le imputa, corresponde la absolución de enlpa y cargo de su defendido. Cita la jurisprudeneia de la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, de que la inserción de falsa edad en la cédula de identidad no importa delito.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-12

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com