Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en ella funciones de empleado es procedente por las ra-_ zones dadas precedentemente por Ia mayoría, = Por ello y oído el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 78 en cuanto ha sido materia del reeurso, Canos Hennera.


ELISA SAMBRIN DE MOLLARD v. S. A. FRIGORIFICO

ARMOUR DE LA PLATA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. -.

No comporta violación de la igualdad el hecho de que los .

tribunales de justicia, nacionales o provinciales, en ejercicio de su potestad de juzgar aplicando las leyes comunes dictadas por el Congreso para toda la República, interpreten esas leyes en forma diferente para una situación jurídica similar.

PAGO: Principios generales, Despedido el actor en una época en que, según la interpretación prevaleciente en el o donde desempeñaba sus tareas, los obreros industriales no estaban amparados por la ley 11.729, Ae la relación laboral de acuerdo con esa AerTE el efecto liberatorio del pago obsta al progreso de la demanda sobre indemnización por despido deducida seis años más tarde.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas erirañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 17. 4 Por falta de relación directa no procede el recurso extraordinario fundado por el actor en la garantía de la projedad, en un juicio sobre cobro de indemnización por llenpido euya demanda ha sido rechazada 2 haberse liquidado la relación jurídica con arreglo « la jurisprudencia prevaleciente en el lugar y tempeda despido, qu excluía a los obreros industriales de los beneficios de la ley 11.729,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com