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Año: 1956, Fallos: 235:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HMILARIO EDUARDO IBARRA y. EMILIO GONZALEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 qarautías. Derecho de propicdad.

Es violatoria de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defersa en juicio la sentencia de la Cámara que, con fimdamento en la inspección vetar dispuesta en la alzada y pronuncióndose sobre cuestiones no compren didas en la apelación, revorn el fallo anterior de primera instancia que ordenaba el desalojo y que se hallaba firme, Dicho agravio no puede subsanarse invocando el carácter de orden público de la ley 13.551, pres la estabilidad de las sentencias judiciales os también exigencia de tal enráoter, con jerarquía, además, eonstitueional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA,
Buenos Aires, 27 e junio de 1956, Vistos los autos: "Ibarra, Hilario Eduardo €/ González Emilio =- desalojo", un los que a Es, 94 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que como se estableció por sentencia de esta Corte de Es, 94, la de primera instancia de fs. 30 en que se declaró hallarse reunidos los extremos legales para el desalojo pedido y se neordó plazo a los demandados para cumplir la oblización del art. 26 de la ley 13.581, quedó firme por no haber sido recurrida por los elemandados, Que si hien la de fs, 27 por la que se dispuso hneer efectivo el desalojo, por no haberse justificado el enmplimiento de la exigencia legal antes mencionada, fué apelada —fs, 43— sólo pudo ser objeto de recurso en lo que no revestía fuerza de cosa juzgada, como es la remisión que contiene a lo resuelta a fs, 3. Por lo demás asf lo comprueban los agravios expresados a fs, 54,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-171

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