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Año: 1956, Fallos: 235:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apeJada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Arrueno Orcaz — Maxver d.

Ancañanás — Exnigue V.

GALLt,
MANUEL DE LA ORDEN yv. S. R. L. INGENIO SAN
ISIDRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Anconstitucionalidad de normas y artos provinciales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que reconoce validez al art. 43 de la ley 833 de Salta, impugnado por el recurrente como violatorio del derecho de propiedad y de la uniformidad de la legislación común.

LEGISLACION COMUN.
La facultad de dictar los códigos de fondo conferida al Congreso de la Nación por el art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional, reviste los earacteres de un poder exclusivo que no puede ser compartido en su ejercicio por las provincias.

LEGISLACION COMUN,
La facultad de dietar el Código Civil comprende lo relativo a la organización de la familia, a los derechos reales, a las sueesiones, a las obligaciones, n los contratos, es decir, todo lo que eonstituye el derecho común de los particulares en sus relaciones privadas.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionatidad, Lenes provinciales, Salta.

El art. 43 de la ley 833 de Salta, que declara nula y sin validez legal cualquier estipulación que tenga por objeto nbligar a los locatarios a pagar el impuesto de contribución territorial, establece una limitación al principio de la li

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-296

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