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Año: 1956, Fallos: 235:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ao haber la actora intentado a la invocada falta 0 precariedad de la prestación de los servicios y de haber consentido el llamamiento de autos, no obstante el dictamen fiscal que aconsejaba rechazar su pretensión, impiden concluir que al considerar al emso de autos como uno de aquellos en que no se ha cuestionado la prestación del servicio, haya procedido arbitrariamente el tribunal de la enusa (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

Establecido por la sentencia apelada en forma irrevisible por la Corte Huprens por cer cestión de deredo, loeal, que el gravamen es una tasa para el arreglo y conservación de caminos y no un impuesto, no es arbitraria ni irrazonable la desigualdad que resultaría entre los inmuebles rurales y los urbanos (2).


LUIS AGUSTIN PIOVERA v. SINDICATO DE CONDUC-

TORES DE TAXIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Curstiones no federales. Interpretación de normas y uctos romunes, Los estatutos profesionales, en enanto interesen a los fines de la aplicación de las leyes laborales por los tribunales del trabajo, no dan lugar a cuestión federal susceptible de revisión en instancia extruordinaria (°).

HECTOR AUDANO

ESTADO DE SITIO.
Durante el estado de sitio, sólo el Presidente de la República está autorizado por la Constitución para ordenar arrestos o traslados de personas por motivos de seguridad pública. Esta facultad es indelegable.

— (1) Fallos: 233, 151.

2) Fallos: 235, 151; 234, 104, 2) 13 de julio, Fallos: 233, 181,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-355

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