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Año: 1956, Fallos: 235:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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giro. Si el empleador no individualiza a la persona que ha recibido la comisión, el fondo de la enja respectiva no tiene por qué sufrir las consecuencias de esn omisión que solamente al patrón es imputable.

Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada en enanto ha sido materia del recurso.

Carros Herrera.


OSCAR ALBERTO RIBEIRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, No e a la justicia militar ni a la penal especial de ed sino a la penal de dicha ciudad, conocer e la defraudación que habría cometido un conseripto al vender a particulares parte de los efectos hurtados en una dae militar y pignorar los restantes en el Baneo Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

El vínculo de conexión final que podría existir entre el hurto, sometido al conocimiento de la justicia militar, y la defraudación posterior, no basta para alterar las reglas de competencia, especialmente cuando se trata de atribuírsela a un tribunal militar, enya jurisdicción es de excepción y de aplicación restrictiva.

DictTaMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

Después de haber sustraído un conjunto de libros y un pequeño objeto de arte del local del Círculo Militar, el soldado conseripto Oscar Alberto Ribeiro vendió algunos de esos efectos y pignoró otros en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

No existe conflicto en torno n quién debe conocer de aquellas sustraeciones, parn cuyo juzgamiento se ha declarado competente la justicia militar, pero tanto el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-41

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