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Año: 1956, Fallos: 235:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, por propia determinación, excluyó de los que podían resolver =u asunto.

Por tanto, y habiendo dietaminado el Sr. Procnrador General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia del recurso.

Armeno Oriaz — MAxveL J. An cañanís — Extique Ve GRALLI — Carros Heunena.


MLDA HAYDEE ALVAREZ Y OTROS Y. ANGEL SIL-
VINO FERREIRA
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y narantias, Defensa en juicio, Procedimiento y sente meño.

Puesto que la doble instancia 10 es requisito constitucional de la defensa en juicio, la exigencia del depósito previo de cierta sima de dinero para la concesión de un ve curso ante otro tribunal de justicia, no es violatorin del art. 18 de la Constitución Nueional, No procede, así, el recurso extraordinario fundado en dicha garantía, contra la sentencia que deniega el recurso de inaplienbilidad de ley interpuesto contra el fallo condenatorio del tribunal del trabajo, por no haberse cum plido con el depúsito exigido por el art. 57 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires (').


ERNESTO KALIK v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales, Interpretación de normas y detos comes.

No procede el reenrso extraordinario, fundado en lo dispuesto por el art. 47, ine. 5, del Reglamento de trabajo y «escalafón para el personal de la Corporación de Transpor1) ye de ngusto. Fallos: 195, 22; 201, "5,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:478 
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