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Año: 1956, Fallos: 235:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en enya virtud un tribunal de provincia se declaraba competente para conocer de un juicio que el apelante sostenía era de la jurisdicción de los tribunales agrarios nacionales, constituía la denegatoria a que me he referido, En lo que atañe al agravio fundado en que existiría denegación de justicia, entiendo que tampoco puede prosperar, ya que la intervención de la Corte Suprema autorizada en el art. 24, ine. 9", de la ley 13.998 sólo tiene lugar en los casos en que sea indispensable a fin de evitar una efectiva privación de aquélla, y en el sub judice el recurrente no ha agotado los tribunales ante los cuales puede accionar, pues no basta la sola invocación de la jurisprudencia de determinado organismo judicial para tener a éste por incompetente, sino que es necesaria la iniciación del juicio a fin de que la justicia llamada a conocer se pronuncie, en el enso conereto, sobre su competencia.

Por lo expuesto, considero que V. E. debe declarar mal concedido a fs, 87 el recurso extraordinario intentado en autos y declarar asimismo la improcedencia de su intervención por la vía prevista en el art. 24, ine, 89, de la ley 13.998, Buenos Aires, 13 de julio de 1955. — Carlos 6, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1956, Vistos los autos: "Banco de In Nación Argentina e/ Rodrígnez Graña Ovidio s/ desalojo", en los que a fs. 87 se ha concedido el reenrso extraordinario, Y considerando:

Que como se ha decidido repetidamente por esta Corte, las sentencias denegatorias del fuero federal son

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-58

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