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Año: 1956, Fallos: 235:675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARTURO CARAFT y. 5. 15. L. BARBERA, MATOZZI Y Cía, RECUESO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes. Caestión justicinle, Es ajena a la jurislicción extraordinaria la revisión de las sanciones disciplinarios impuestas por los tribnmales loales en uso de atribuciones propias y exclusivas. No im porta que se invoque la garantía de la defensa que, en el enso. ho resulta violada 17).


JULIO ARGENTINO DI LEO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiemble, La interpretación de las leyes militares hecha por los tri bunales castrenses en las cansas de su incumbencia —reforente, en el caso, a la vomposieión del tribunal militar y ada calificación legal del heeho—, no es revisible por medio del rectirso extraordinario, smbvo que se idisenta sti competencia 0 la de los tribunales ordinarios e que se trate de un supuesto comprendido en el art. 14 de la ley 48 (°).


RECURSO DE QUEJA.
No procede la queja enando de ella no resulta que el re enrso extraordinario haya sido interpuesto contra la sen= tencia apelada ante el tribumal «que la dietó y que éste lo haya denegado.

8. GENCARELLE Y, Cia, DE SEGUROS LA FRANCO

ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDIN ARTO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportanidad, Planteamiento ca el escrito de interposición del recurso estraorimario, Es improcedente el recurso extraordinario cenando no se ha planteado en la cata con anterioridad a la sentencia — 11) 16 de agosto. Fullos: 201, 134:204 , 22.

2) 16 de nposto, Fuiles: 149, 175:175 , 106,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:675 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-675

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