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Año: 1956, Fallos: 235:706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Poder Judicial de la Nación, puesto que las provincias no ejercen el poder delegado de la misma, Que no puede pretemderse que esta jurisprudeneia sea comprensiva del caso en examen, pues ello impor taría levar la aplicación de la norma a estremos meTLi fiestamente injustos, y no queridos sin duda por el lewislador, si enben otros medios adecuados para obvinr Ja difienitad ocurrente, Bien está que deba desconocerse al oficial ejeentor la pretensión del previo pago de sus emolumentos" —o sea, los derechos del alrmacilaje— para dar cumplimiento a la orden impartida por el Juez Nacional; pero no suecde lo mismo con respecto a a sol veneja de los gastos de trasado a una larga distancia que fueren imprescindibles para la ejecución del mandamiento librado euando el ejeentor no contase com una partida oficial destinnda a esos fines, pues sería de todo punto ineguitativo imponerle un sacrificio perso nal oblizándolo a sufragar esos gastos de si modesto peentios lo razonable es que los supla la parte interesuda en el cumplimiento de la diligencia, son la parte ejecutante un particular, sea el Fisco mismo que en el enso queda sometido a las cargas propias de tado litigio.

Por ello se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Arrueto OruZ — Maxret. e.

Ariíanís — Etre Ve

LLE

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS ARES
y, COLEGIO "LA PROVIDENCIA" EXPROPLACIÓN: Indemnización. Determinación del valor rl.

Procede confirmar la sentencia que fija el valor del bien expropinto ajustándose al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13264, decidido por la unanimidad de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-706

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