Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:764 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

AAN Y SIMON FAMPLARO y, S, GOLDSTEIN E H6JOS RECURSO EXTRAORDEN ALIOZ Terquisitos propios, Emestión frderal, Unestivnes federales simples. Tutepretación de la Constitución

AYEITA
El roctira: extrioriimario «desueido respeto de mm mito regulatorio dde honorarios, sobre la base de testiones com titncionales pri fac fumbadas, es procedente.

atONORARTOS: Iegulación.

A los fines de una regulación justa mo debe estimar solumente el monto del pleito. sino también la complejitad del asunto, el mérito de la labor profesional, sm restiltado y Las mendaliodareles Tels ele lan eintisar, iebiendo prevalecer Tetas últimas consideraciones ettamlo La determinación del valor del litigio carvee de base objetiva suficiente, CONSTITUCIÓN NACION AL: Constitucionalidad e invenstitmiois tidad, Penes prorinciales, Sau Juvn La ley TEN de la Provimeia ee Sin uan que eistimme lus juicios de desalojo fumados en la falta de pago de alquileres y en la terminación de la locarión, de los wue tienen fundamento en otras entisales y determina el mento de estos últimos, a los efectos regulatorios, sobre la Tur del 507, de la valuación fiscal del inmueble, es imvonstitncional en cuanto, para regular los honorarios a exrgo «del impuilivo vombenado et costas, se aplica con preseimdeneía eel almiler convenido y de das modalidades de la eamsa, Dierswes DEL Procuranor (GENERAL Suprema Cortes El apelante, que fué eotdenzdo con eostras 2 eesalojar an inmueble de propiedad del actor, pretende que la regulación efectua es confisentoria con relación al presunto valor del inmneble.

En mi opinión, dicho valor to tiene por qué condi cimnar erogaciones A Cargo de quien no es st propieta rio, y en tales condiciones la sarantía constitucional de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:764 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-764

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com