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Año: 1956, Fallos: 236:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TOMAS JOSE OBREGON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos props. Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución por la cual se desestiman las excepciones de defecto legal y de prescripción de la acción penal opuestas por el querellado, no es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (°).


ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO-

NAL v. MARIA ALCIRA VARGAS
EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que, con fundamentos suficientes como para considerarla arreglada a la ley y a los hechos comprobados, fija el valor del inmueble expropiado y sus jor en la suma indicada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, habiéndose limitado el representante fiscal recurrente a calificar de "elevado" el monto que se manda de pr, sin aportar elementos de juicio que permitan ificarlo,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Salvador de Jujuy, 19 de febrero de 1954, Y vistos: Los del presente expediente 1" 100, año 1950, titulado °° Administración General de Vialidad Nacional e€./ María Alcira Vargas o quien resulte legítimo propietario s./ expropiación", del que , Resulta :

A) Que a fs. 12/14 ha comparecido el Dr, Héctor Manuel Sánchez Iturbe con poder suficiente de fs. 1/6 de la Administración General de Vinlidad Nueional, iniciando juicio de expropiación contra María Alcira Vargas con el objeto de adquirir una fracción de terreno del lote 218 inseripto en el Catastro de la Provineia, nbieado en el Distrito de Yala, jurisdieción del Departamento de esta Capital. Se identifien se. 7 de diciembre, Fallos: 190:310 ; doctrina de Fallos: 234:4

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-392

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