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Año: 1956, Fallos: 236:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1956.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que, por ahora, corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal seguir conociendo de este proceso, Remítansele los autos y hágase saber al Sr.

Juez en lo Penal Especial en la forma de estilo.

Areneno Oncaz — Manver J.

Aucañarnís — Carros Her
RRERA — BENJAMÍN VILLEGAS
BAsavinBAso,
LUIS ALBERTO LAPUENTE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Ni el art. 2 de la ley 14.129, al establecer que serán sometidos a la justicia nacional los antores, instigadores, cóm- .

plices, beneficiarios y encubridores de contrabando, ni las otras disposiciones de dicha ley, han tenido por objeto modificar el régimen excepcional ercado por el Código de Justicia Militar al establecer la organización y competencia de los tribunales enstrenses, que son los competentes para juzgar del delito de contrabando cometido por un militar en acto del servicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extrañas ul juicio, Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 2 de la ley 14.129, norma claramente extraña a la enestión resucita por la resolución apelada, contra la sentencia que desestimó la excepeión de incompeteneia de los

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-434

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