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Año: 1956, Fallos: 236:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y sin comunicarlo a sus superiores ni a la Aduana, el interesado agregó una nueva lista (la que figura n fs, 2), en la que se ampliada extraordinariamente la primitiva, adicionando efeetos personales y se indicaba gran cantidad de mereaderías, sin expresar que lo eran, y sin hacer notar que se había modificado la nómina, Por otra parte, la nómina primitiva desapareció del expediente, sin que se haya dado explicación suficiente de ello, e) Mientras tanto, por un simple accidente, se había producido la rotura de uno de los enjones del euuipaje, encontrándose en e! misme las mercaderías de que da cuenta la verificación de fs, 19-24. Dispuesta la verifiención de la totalidad de los bultos ante la presunción de hallarse ante una maniobra dolosa, <= eomstató que en los mismos, hajo las iniciales KR. T. existian mercaderías, enyos envases ¡nues diatos Hevan los nombres de °Vidal"° y "Kratt", Que el interesado sostiene, en st defensa y en las declaraciones prestadas, que la presunta infracción se debe a ma error, del que no es responsable: Las mercaderías serion dde propiedad de Leonardo Josó Vidal, comerciante argentino, quien las habría adquirido para montar en la República del Perú una planta de grabación de discos. Dicho señor Vidal, amigo del inenlpado, le habría solicitado a éste —todo a estar a stts declaraciones — que le permitiera embarear sis efectos. perso nales enel equipaje diplomático, A tal fin, y habiéndose ausentado ya Tulomei de Estados Unidos, L. J, Vidal se enenrgó del embarque de ambos, en una sola partida, Los equipajes fueron Hevados al depósito de la firma Thomas J, Valentino, en Nueva York, en ya estaban almacenadas las com pras eomerciales de Vidal, Alli, por un error del depositario, uno de enyos empleados no habría entendido correctamente una orden telefónica dada por Vidal, se embarcaron todos los efectos de este último (personales y comerciales) en el equipaje diplomático de Tolomei, Tales asertos coinciden con las ale elaraciones que prestó Vidal, en las oportunidades en que fue ra Hamado a estos antos.

Que la defensa ha pretendido probar tales afirmaciones, estrayendo de ellas las conclusiones siguientes: 17 Que In mueva nómina agreguda por Telomei a la solicitud de frampuieia, no implica infracción alguna, ni tampoco intención dolosa de su parte, y sí sólo el deseo de salvar, aunque por medio de una irregularidad, el error cometido. 2) Que la infrneción aduanera, es, en todo caso, inexistente, porque el equipaje debía ser sometido a verificación por la Aduana, según surge de los propios términos de la solicitud de fs. 1. 3) Que no s:

cumplen en el enso los requisitos que exigen los arts. 68 de la ley de Aduana y 1036 de las 00. en la materia,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:508 
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