Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

además de no poder prevalecer sobre la ley, no comprende al o A por analogía, a los demás supuestos que menciona, Que a mérito de ello y las otras razones que expresa, termina solicitando la devolución de la suma de $ 1.800 m/n., con más sus intereses desde el día del pago con protesta. Deja también planteado el caso federal, para accionar oportunamente si fuera necesario, por la vía del recurso extraordinario, por ante la Corte Su; de Justicia de la Nación, según lo permiten los arts. 14 de la ley n" 48 y 6° de la ley n? 4055, 2) Que una vez recibidas por el Juzgado las eorrespondientes actuaciones administrativas, que a sus efectos se reeabaron, se declara la competencia del Tribunal, y corrido traslado de la demanda, la contesta el letrado Dr, Andrés José Gutiérrez, en representación del Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva). De la contestación se Re que es exacto que el actor fué premiado por la C' Nacional de Cultura con la suma de $ 15.000 m/n., por su obra Incapacidad Civil de los Insanos Mentales"'. Que es también cierto que la Delegación Rosario, consideró que dicha suma se hallaba sujeta al pago de los impuestos de las ganancias eventuales, efectuando con tal motivo la liquidación que arrojó $ 1.800 m/n., en concepto de impuestos, Afirma el representante de la demandada, que el premio obtenido no se halla alcanzado por la ley de réditos, que en términos generales grava las ganancias y beneficios obtenidos, y por tanto no entra en lo que prevé el art. 19, ine, j), de la misma ley que establece lan exenciones para los derechos amparados por la ley 11.723, en la parte que no exceda de 6.000 m/n., por el año fiscal, por cuanto, el premio discernido no reviste conceptual ni legalmente el carácter de un rédito, por no ser el producto normal, regular, periódico ni permanente de una actividad o fuente de réditos, ya que el titular del premio lo percibe con independencia de 'su voluntad, la que no "tad concretarse on un derecho subjetivo preestablecido, Por ——— trátase de una típica gahancia eventual o de capital, porque no se puede atribuir a ninguna de las fuentes que wenéricamente se mencionan, en as cuatro categorías de réditos, constituyendo para su beneficiario algo hasta cierto punto aleatorio, porque su adjudicación depende de diversos factores que se canalizan en la aplicación objetiva y subjetiva del jurado que examina la ol produeción.

Termina solicitando el rechazo de la acción interpuesta, con expresa imposición de costas, atento a lo dispuesto por el art. 83 de la ley 11,683 (T, O. en 1952), Así también, por tra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com