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Año: 1957, Fallos: 237:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales el recurso extraordinario concedido a fs. 130 es procedente de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D. G. L) netúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V, E, la intervención que le corresponde (fs. 135 y 143). Buenos Aires, 4 de julio de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1957.

Vistos los autos: "Suárez, Balbino e./ Dirección General Impositiva s./ demanda contenciosa", en los que a fs. 130 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario de fecha 13 de abril de 1956.

Y considerando:

Que el recurso ha sido fundado en que el actor había invoendo en su apoyo las disposiciones de los artículos 12 y 13 de la ley 11.683 (T. O. en 1952), y la sentencia ha sido contraria al derecho sustentado en los mismos, Que, en rigor, el fallo recurrido, para decidir como lo hace, no se funda en una inteligencia de los arts, 12 y 13,de la ley citada que sea contraria o siquiera diferente a la que sostuvo el actor, sino, además de otras razones, en una apreciación aceren de la prueba producida en cuanto a la efectiva realidad económica del he

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-477

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