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Año: 1957, Fallos: 237:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS MAGNONE v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba,

ARI E
os y uicios sufridos por el propietario de un comido que Pu iesonado or lunch de an buque de Estado mientras se cargaban mercaderías en el vehículo, ° si no se ha probado suficientemente que el hecho se hua e le e El in de de:

impu que el caso, testigos sólo tienen AA que de manejan E por referencias; del sumario administrativo instruído no surgen infracciones imputables al personal del buque y, en cuanto al único testigo presencial, su pe. afirmativa sobre el funcionamiento irregular del no contiene los detalles indispensables para atribuir responsabilidad al Estado por el "hecho de la cosa".

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

Tanto en los casos de responsabilidad por el hecho propio het las cosas ino un necio humano culpable que explica y responsabilidad. los dos primeros suprestos la relación entre el hecho humano y el daño es inmedista; en el último es sólo mediata, pues el daño se produee directamente por una actividad en cierta forma autónoma de la cosa, por un deficiente estado de ella en cuanto a la construcción, conservación 0 funcionamiento y no por un incorrecto manejo, DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba, El art. 1133 del Código Civil sólo presume la "culpa" del dueño de la cosa y no las rene materiales del accidente. En consecuencia, no probado que el accidente sufrido ra actor durante la descarga de un buque se haya al funcionamiento irregular del guinche —prueba que a él le correspondía de acuerdo con los principios comunes relativos a la carga de la prueba— aquella disposición legal no rige el caso y corresponde rechazar la eu da por indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-659

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