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Año: 1957, Fallos: 237:707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, ALmmeDo Oncaz — Maxver dJ, Anuañarís — Exmique V.

Ganti — BENJaMÍN VirLecas Basavirnaso.


NACION ARGENTINA v. S. A, ARGAL
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Aunque se trate de un caso de expropiación de tierras destinadas a la colonización, regida por la ley 12.636, con arreglo a cuyo art. 14 debe tomarse como base la valuación para el pago de los impuestos y el valor de produetividad durante los 10 años anteriores a la expropiación, la rigidez de esta norma no puede mantenerse después de dictada la ley 13.264 que admite un criterio más amplio, enal es el del valor objetivo. Si bien éste puede coincidir con el valor de productividad, debe ser prefe.

rido cuando el justiprecio por productividad no se ajusta a la realidad, en el momento de la expropiación, Es lo que peurre cuando los diez años a que se refiere la ley 12.636 han comprendido los de la última guerra e inmediata peatquerra, con el resultado de existir una importante diferencia entre el valor de productividad y el que resulta del precio de venta de tierras vecinas, siendo aquél, además, muy inferior a ln valuación fiscal, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Los fines de colonización que persigue la ley 12.636 pue den servir para explicar el desapropio del bien privado pero no justifican la aplicación de un método de justiprecio que conduzca, en el caso, a medir al expropiado von distinto eriterio al que se aplica cuando median otros motivos de utilidad pública, Acreditada en los autos una importante diferencia entre el valor atribuido al bien expropiado por el cálenlo de su productividad en los diez años anteriores al desapropio y el que resulta del precio de ventas de tierras vecinas, corresponde aceptar

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-707

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