Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1957.

Vistos los autos: °°Molinario Alberto e./ Pérez Benito s,/ injurias", en los que a fs. 479 se han concedido los recursos extraordinarios.

Y considerando Que el Tribunal comparte Jas conclusiones del precedente dietamen del Sr. Procurador General con arreglo a las cuales el reeurso extraordinario concedido a fs. 479 debe declararse improcedente, Considera pertinente, sin embargo, agregar que lo atinente al alcance de la nulidad de procedimientos en materia penal es ajeno a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte, como lo es la determinación de la ealidad eon que actuó el querellante en ocasión de los hechos que motivan la enusa, Por lo demás, en cuanto la nulidad declarada se refiere a "lo actuado" en la enuisa, la imputación de haherse procedido fuern de los límites jurisdiccionales no sustenta tampoco el recurso, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 479.

ALeneDo Orcaz — Maxver J.

Ancañarás — Cantos HenneBA — BENJAMÍN VitLeGAS BASavILBa50,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com