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Año: 1957, Fallos: 237:733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1955.

Y vistos: Estas actuaciones enviadas por el Señor Juez Nacional en lo Correecional a cargo del Juzgado letra °°H" y para resolver la competencia planteada.

Y considerando :

Que del estudio de estas actuaciones, resulta que los panfletos de referencia pretenden infundir dudas sobre la actuación de autoridades nacionales, con acusaciones veladas e imprecisas, pero no van dirigidas en forma directa y determinada contra un funcionario, razón por la cual no se halla tinitento el delito de desaento, como bien lo hace resaltar el inisterio Público a fs. 28.

Por ello: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiseal, Resuelvo: Declararme incompetente para entender en esta eausa 1" 153 la que será devuelta al señor Juez Nacional en lo Penal Correecional a eargo del Juzgado letra "IL, sirviendo este proveido de atenta nota, invitando a dicho Magistrado en caso de disconformidad elevar estos obrados al Superior. — Abel María Reyna.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CORRECCIONAL
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1956.

Por recibido, Y atento a la invitación eontenida en la resolución del señor Juez en lo Penal Especial y entendiendo que no háy duda alguna de que el volante de fs. 5, al referirse, en el anverso, al "Gobierno de Faeto", y luego, en el reverso, a "las famosas Conferencias de Presidentes Americanos (tipo de lu reciente Conferencia de Panamá) donde se o suntos Jefes de Revoluciones Libertadoras", dirige su erítica al propio Jefe del Gobierno Provisional Argentino, en forma indirecta, es cierto, pero inequívoca; que el desacato a distancia podría configurarse cuando las palabras ofensivas o agravantes tienen, como en este enso, un destinatario indu dable y una intención indisentible; que no es de ereer que la teoría de Soter tenga otro aleance, porque entonces sería fúcil eludir a esta figura del desneato, lanzando, en forma indirecta, improperios u ofensas a funcionarios de alta jerarquía

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:733 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-733

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