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Año: 1957, Fallos: 237:893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te el apartado e) de ese texto, enyo enunciado no comprende la infracción imputada al Mayor Sustaita en esta causa.

Por estos fundamentos y los del dictamen precedente del Sr, Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente enusa corresponde al Sr. Juez Nacional de Esquel (Chubut). Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Tnstrueción Militar.

Amro Oncaz — Maxve dJ.

Ancañanís — Enxnique V.

Carr: — Canos Hennena —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVIL-
BASO,

HECTOR OSCAR DONATTI v. S. A. Cow. £ Inv. FABRI-

CAS SUDAMERICANAS DE ENVASES CENTENERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Lo atinente a si el decreto 33.302/45 ha duplicado o no la indemnización por falta de preaviso, es enestión de dereeho común, ajena al recurso extraordinario, Tal solución no se altera por haberse invocado los arts, 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional, pues las garantías que consagran remiten a las tere que gobiernan el caso, cuya interpretación no incumbe a la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Introducción de la enestión federal. Forma. ' La cuestión de arbitrariedad debe ser formalmente planteada. La Corte no puede pronunciarse sobre el punto cenando se ha omitido proponerlo en el escrito de interposición del reeurso extraordinario.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:893 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-893

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