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Año: 1957, Fallos: 238:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Social por estar ya en vigor la nueva ley cuando fué dictada la resolución de fs. 128 vta.

Hay error en el argumento. La instancia administrativa de su jubilación concluyó con la resolución de fs. 93 que le puso término acordando el beneficio con arreglo al art, 27 de la ley 11.110 que regía en esc momento; por consiguiente, la gestión ulterior que la interesada promovió, después de un año de hallarse en el goee de su jubilación y sin que le asistiera para ello fundamento legal valedero, no ha podido mejorar su beneficio con la posterior vigencia de la ley 14.258, pues admitirlo significaría dar a la nueva ley un efecto retronctivo que vendría a a'erar una situación jurídica estable en cuanto regida por la ley anterior.

Esto no es admisible an falta de disposición expresa de la ley nueva que lo autorice, como lo tiene repetidamente declarado esta Corte Suprema, haciendo aplicación de la norma de derecho contenida en el art. 3 del Código Civil.

Por ello y lo dietaminado por el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, Atrneno Oncaz — Maxver »J, AncaSanís — Exmore V. Gana — Cantos Hennena — BEXJAMÍN ViLLEGAS Basavinnaso,
HUMBERTO CARLOS PANELO Y OTROS v, 5. A. PETERSEN, THIELE
Y CRUZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones va federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Puesto que el deereto 31,302/45 y la ley 11.720 no son leyes federales sino comunes, las cuestiones a que de lugar su aplicación por los tribunales de la empsa son ajenas al recurso estraordinario.

JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Jubilaciones, Para que el emplendor quede eximido de abonar indemnización por antigúedad al dependiente despedido, es indispensable el reconoeimiento, por el Instituto de Previsión Social, de que el empleado se hallaba, a la feeha del despido, en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra.

Así, si el Instituto ha informado que no están reunidos todavía los reenudos necesarios para establecer si el emplendo se halla en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, eorresponde revocar la sentencia que le niega indemnización por antigiedad y devolver los autos a fin de que, luego de requerine nuevo informe al Instituto, se dicte el pronunciamiento que corresponda,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:372 
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