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Año: 1957, Fallos: 238:589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de los preceptos penales, pero ello sólo cuando actúa en el ejercicio legítimo de la atribución que le confiere el art. 86, ine, , de la Constitución y en la muy escasa medida que consiente la peenliar naturaleza de la ley penal.

Por tanto, y porque la misma Constitución establece en su art. 89 que "los Ministros no pueden por sí solos, en ningún enso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos"', no es posible admitir como vúlida la imposición de una pena dictada por infracción a lo dispuesto por el Ministerio de Comercio e Industria en la resolución 1" 191/56, En virtud de lo expuesto me considero autorizado para no mantener ante V. E. los agravios dirigidos contra la sent ¡cia de fs, 30 por el Sr. Procurador Fiscal de primera instancia. Buenos Aires, 1 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1957.

Antos y vistos:

Atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General y lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 178:406 ; 186:445 y en la enusa J. 3 XIII, "Juárez, Jesús María s,/ apela resolución Direeción Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento", fallada el 9 de agosto ppdo., se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 37, Maxusr J. Ancañarás — Exsiue V.

CGarzr — BexraMíx VirLeaas Ba

SAVILBARO,

HANCO DE LA NACION ARGENTINA
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de-sus veparticiones antárquicas.

Es competente la justicia nacional en lo penal espeeial de la Capital Federal y no la penal de instrucción, para entender de las netunciones promovidas con motivo de una denuncia formulada nor el Baneo de la Naeión Argentina de la que resulta que, transcredicando ana orden de no pagar determinados cheques por haborse extraviado la libreta, empleados de dicha Institución permitieron que se hiciera efectivo uno,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-589

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