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Año: 1882, Fallos: 24:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 28 de 1882.

Vistos: por sus fundamentos, y constando que la demanda interpuesta ante el juzgado de Seccion es la misma que entabló á foja diez y ocho del espediente ugregado, y que terminó ante Jos Tribunales de la Provincia; se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veinte y dos vuelta. Satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

1, DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON, —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR,
— oa —

CAUSA III
Don Julio Porta contra Don Antenor Pastor.za, por cobro de pesos.

Sumario. — 1° No son apelables para ante la Suprema Corte los autos dictados en causas cuyo valor no excede doscientos pesos fuertes.

2" No pueden los Jueces de Seccion conceder recursos do apelacion sobre puntos no apelados por las partes.

L

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-16

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