neu ma com | | Buenos Aires, Noviembre 4 de 1882, | Vistos: por sus fundamentos se confirma la sentencia de | foja ciento veinte y dos, no haciéndose lugar á la condenacion en costas solicitada en contra de la empresa del Ferro-carril por no ser temeraria su defensa. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
4. . GOROSTIAGA. — 4, DOMINGUEZ. — ULA
DISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
—e E —
CAUSA XCVII
Contienda de competencia entre el Juez del Crimen de la Capital de la Nepública y el del Crimen de la Capital de la Provincia de Buenos Ares, para conocer en la causa sobre un duelo verificidose en San José de Flores.
Sumario, — 1" El lugur del delito es la fuente primera de la Juriudiccion en materia criminal,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:450
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