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Año: 1882, Fallos: 24:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL Li | casa de Ferreyra, á su esposa, teniendo sobre la calle un edificio techo de paja, el cual limitaba por el Oeste con un mojinete, y en lo demas el sitio estaba en uno con el del vendedor hasta el fin de su fondo: que Cobos ú los pocos meses de la compra retiró al Oeste el espresado mojinete, y en la línea del Este jiró hasta acabar el fondo la muralla divisoria, de lo que resultó la diferencia de lo vendido con lo que actualmente posee Cobos, como resulta ademas con toda evidencia del informe del Agrimensor.

Considerando: Que segun la misma acta de inspeccion, el sitio de Cobos está edificado de uno y otro lado, Este y Oeste, próximamente hasta la mitad de su fondo.

Considerando : Que al haber Cobos retirado al Oeste el mojinete de la casa vendida procedió de mala fé, por cuanto se avanzó de una vara fuera de lo que le daba su título de compra, y porque no ha probado la excepcion de compra que alegó:

que asímismo el demandante Ferreyra procedió de mala fé no impidiendo el avance de Cobos, viviendo en ese tiempo á pocas varas de distancia de la casa de Cobos (acta referida) y habiendo transcurrido desde aquel hecho hasta que interpuso su demanda cinco años, precisamente, en cuyo tiempo ha vidido en esta Ciudad, de donde es vecino. Así lo resuelve la segunda parte del artículo 35, capítulo 2", título 5", libro 2", Código Civil, Considerando : Que en este caso es aplicable la primera parte del artículo citado: « Cuando haya habido mala fé no solo :

por parte del que edifica... en terreno ageno, sinó tambien por parte del dueño, se arreglarán los derechos de uno y otro segun lo dispuesto respecto al edificante de buena fé », Considerando : Que el articulo relativo, que es el 83, dicho título y capítulo, dice así: « Cuando de buena fé se edificase....

con materiales propios en terreno ageno, el dueño del terreno tendrá derecho para hacer suya la obra... prévias las indemni

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-471

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