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Año: 1958, Fallos: 240:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El señor Juez Dr. Franciseo Javier Vocos, dijo:

1. Antecedentes. 1. La ensa Precisn A. G., de Zurich-Oerlikon, Suiza, fabricantes

Dicha marea fué primeramente obtenida por E. Gontard y' Cía. de esta Capital; fué cedid: a Juan Emilio Decker y éste, a su vez, la transfirió n favor de J. E. Decker é. Cín,, S. R. Le; siendo esta sociedad la que la transfirió a la ensa suiza, titular actual de la maren (estos antecedentes resultan del testimonio que obra a fs. 23 del expediente agregado).

2. La ensa titular de la maren Precisn celebró con la firma Precisa Argentina S. R. L. un contrato por el cual le acordaba la representación exelusiva en la República Argentina para la venta de sus productos, bajo las condiciones estipuladas en el contrato, que en el texto francés y su traducción obran en las primeras fojas del expediente mencionado.

3, Precisa Argentina S. R. L. se entera de que en la easa de negocio del señor Esteban Missé se encuentran dos máquinas de sumar con la marea "Precisa", que no le había vendido, por lo que supone que no son legítimas. En defensa de los intereses de su representada y de los propios, solicita el embargo de las máquinas, el que se traba según neta que obra en el expediente citado.

y En el acto del embargo el señor Missé manifiesta que dichas máquinas las adquirió el señor Federico Polus de conformidad con las facturas que presentó.

4. Linmado a juicio Polus, declara que se dedien al comercio comprando y vendiendo máquinas de escribir, de sumar, de enleular, perforadoras de cheques y otros aparatos afines. No tiene negocio establecido. Busca las merenderías que dentro de ese ramo le encargan; las compra y luego se las revende al que le encargó. De ese modo adquirió en dos oportunidades dos máquinas de sumar marca Precisa", que habían sido traídas al país como objetos de uso personal, por dos perso as recientemente Negadas. Dichas máquinas las vendió al señor Missé, obteniendo su ganancia.

5. Las máquinas vendidas son auténticas, marea "Precisa", con la marea de fábrica puesta por el fabricante europeo. La pericia de fs. S4 vta. neredita la autenticidad de las mismas, vale decir, que Polus y Missé se han limitado a revender un artículo legítimo puesto en circulación por su fabricante. No hay utilización de maren para encubrir un producto falsifiendo.

IL. El juicio. 6. Preeisa Argentina demanda a los Sres. Polus y Missé, en

7. Al contestar la demanda, tanto Polus como Missé, refieren los hechos como han quedo expuestos en los parágrafos 3, 4 y 5 de este voto. Y oponen también la excepción de falta de neción de la netora por cuanto no es titular de la marca y no tiene poder para accionar.

Ss. La sentencia ha hecho lugar 6 la excepción de falta de acción, por entender que la actora carece de mandato para invoear la representación del propietario de la marea, .En consecuencia, estima no ser necesario examinar los demás elementos de prueba y rechaza la demanda por uso indebido y por daños y perjuicios, con costas. A De esta resolución apeló la parte actora, diciendo también de nulidad. Con

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:396 
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