Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional de Paz de la Capital Federal y el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú (Provincia de Entre Ríos), quienes han declarado su competencia para entender en un juicio ejecutivo: p. 41.

8. Pain que la Corte Suprema pueda intervenir en las enestiones de competencia o conflictos entre jueces y tribunales, que se produzcan en "juicio", cuando no exista un órgano superior común que pueda dirimirlas, es necesario que la contienda se trabe en ejercicio de facultades jurisdiccionales propias de los órganos permanentes del poder judicial. Entre ellas no se encuentran las que puedan ocurrir con motivo del cumplimiento de funciones electorales: p. 51.

ro No existiendo en la enusa contienda alguna de competencia que deba resolver la Corte Suprema, puesto que el Juez Nacional de Paso de los Libres se ha Jimitado a hacer saber al Tribunal cue el Juez en lo Criminal y Correecional de dicha ciudad había juzgado de un delito de competencia federal, sólo corresponde poner el hecho en conocimiento del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes a los fines que estime corresponder: p. 113.

Competencia territorial.

Elementos determinantes.

Lugar del domicitio de las partes.

10. Es juez competente para conocer de las neciones personales provenientes de la misma causa contra varios eoobligados que residen en lugares distintos, el del domicilio de eualquierg, de los demandados que haya prevenido en el conocimiento de la enusa.

Corresponde así a la justicia en lo Civil y Comercial de Salta y no a la Civil de la Capital, conocer de la demanda por simulación y subsidiariamente revocación de actos jurídicos realizados en la Capital Federal, consistentes en la rescisión de un contrato de arrendamiento de varias fincas rurales ubicadas en la provincia, antes de su vencimiento, y en la nueva locación de las mismas fincas, si dos de los demandados domiciliados en la provincia han aceptado la jurisdicción del juez local y sólo el tercero, al ser notifieado por exhorto, promovió la cuestión de competencin por inhibitoria, en razón de tener su domicilio en la Capital: p. 62.

11. Si no se ha probadc que las partes hubiesen convenido, expresa o tácitamente, un lugar para el cumplimiento de la obligación, las acciones personales deben promoverse ante el juez del domieilio del demandado: p. 334.

Competencia nacional. :

Por la materia.

Causas excluídas de la competencia nacional.

12. El imperio y la jurisdicción de las provincias en los lugares donde se establecen obras de utilidad nacional, sólo quedan excluídos en la medida en que su ejercicio ohstaculice directa o indirectamente el fin de esos establecimientos. :

Así, puesto que la apliención de la ley procesal provincial del trabajo en el puerto nacional de Santa Fe en nada puede obstaculizar el fin nacional del establecimiento portuario, corresponde confirmar, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia que declara competente a la justicia provincial para conocer del despido de un obrero que trabajó en el Puerto de Santa Fe, para una empresa domiciliada en dicho puerto: p. 311. :

13. En uso de la facultad que le atribuye el art. 67, ine. 27, de la Constitución, el Congreso ha establecido la jurisdicción y competencia de los tribunales naeionales para el juzgamiento de los crímenes cometidos en lugares donde la Nación tiene jurisdicción absoluta y exclusiva. Las causas civiles que allí se susciten, salvo los casos de competencia nacional por razón de la materia o de'las personas, están

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-497

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com