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Año: 1958, Fallos: 241:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. MARTIN y CIA, LTDA, y. NACION ARGENTINA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma. —° La protesta debe ser no sólo oportuna, esto es, anterior o simultánen con 1 pago, o, por excepción, inmediatamente posterior, sino también fundada, expresindose en la misma, en forma concreta, los motivos que fundan la reurva o disconformidad con el pago, y la impugnación de la ley que se reputa inconstitucional o del acto que se pretenda de aplicación ilegítima.

PAGO, Pago indebido, Protesta. Alcance.

Si la disconformidad con el pago efectuado por el servicio de almacenaje fué expresada el primer día hábil posterior al mismo, el transcurso de tres días hábiles para ratificarla y consignar sus fundamentos no puede enervar el protesto, pues están complidos sus fines: poner en conocimiento de la autoridad administrativa la disconformidad del contribuyente con el impuesto o tasa que pagn y la naturaleza de las observaciones que formula.

PAGO, Pago indebido. Protesta. Generalidades, .

Habiendo manifestado el accionante su protesto sólo con respeeto al servicio .." de almacenz je, sin mencionar ante la autoridad administrativa los de eslingaje — y guinche, están éstos exentos de repetición el que paga una con- —° tribución sin reserva alguna, pudiendo pee validez, se presun» que renuncia a on derecho que no afecta al orden público, por ser puramente patrimonial,

TASAS.
El servieio prestado por la administración pública en concepto de almacenaje constituye una verdadera tasa.

ADUANA: Importación. Libre de derechos. Cusos varios.

Del art. 7" del Tratado Internacional suscripto con el Brasil el 23 de enero de 1910 y ratificado por ley 12.688, se desprende la voluntad de Jue pateo contratantes de no modificar durante la vigencia de aquél los y las tasas aduaneras establecidos a la fecha del convenio, sobre la importación de mereaderías brasileñas incluídas en la planilla anexa al Tratado.

En consecuencia, dicho precepto lecal en vigencia prevalece sobre los de.

eretos números 26.224/51 y 6093/52, que sirvieron de hase para la liquidación del servicio de almavenaje de la mercadería importada por el necionante, que debe ser liquidado con arreglo a las tarifas vigentes el 20 de enero de 1940, reguladas por la ley 11.248,
SENTENCIA DEL JrEZ FEDERAL
Rosario, 25 de diciembre de 1956.

Y Vistos: Los caratulados "Martín y Cía, Ltda. S. A. e/ Nación Argentina repetición de pago", expediente 1" 16.583, del enal resulta:

a) Que, Martín y Cía. Ltda, por medio de apoderado, demanda al Fisco :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:276 
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