Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se confirma la sentencia recurrida. Costas de esta instancia a cargo de la demandada.

ALrreDo Oncaz — BexJAMÍS VILLEGAS Basaviniso — AnrtósuLO D.

Azíoz DE Lamanri — Junio

OYHANARTE.

S, R. L SAMUEL KOT
RECURSO DE AMPARO. .
El recurso de amparo deducido con invoención de los derechos constitucionales de la libertad de trabajo, de la propiedad y de la libre netividad, es una garantía distinta a la que protege In libertad corporal y que, a semejanza del hábeas corpus, procura una protección expeditiva y rápida, que emana directamente de la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades.

A los fines de la protección de los diversos aspectos de la libertad individual, Carantizados tácita o implícitamente por el art. 33 de la Constitución Naciomal, no es esencial distinguir si la restricción ilegítima proviene de la autoridad pública o de actos de partienlares.

Nada hay, mí en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita are:

Nord que la proteeción de los "derechos humanos" esté eircumseripún a ln Denatea'que provengan sólo de la mutoridad mi que autorice la, afirmación de que el ataque ilegítimo, grave Y manifiesto contra cualquiera de los dcrethos que integran la libertad, lato sensu, earezcn de la protección conc titucional ndeeuada por la sola cireunstaneia de que ese ntaque eme de otros particulares o de grupos organizados de individuos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades.

La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos frente a organizaciones colectivas, que acumulan easi siempre enorme poderío material o económico (comarcios, sindientos, asociaciones profesiona Jos, ¡rundes, empresas), comportaría la de la quiebra de los ¿Tardes objetivos de la Constitución, euvo espíritu liberal es inequívoco y vehemente, y con ella, la del orden jurídico fundamental del país.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes no pueden ser interpretadas sólo histárieamente, porque por naturaleza tienen una visión de futuro, y están predestindas a recoger y regir hechos posteriores a su sanción.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Constitución Nacional tiene la virtualidad necesaria de poder gobernar las relaciones jurídicas nacidas en cireunstancias sociales diferentes a las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com