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Año: 1958, Fallos: 242:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 de junio, la Corte Suprema resolvió comunicar al Poder Ejecutivo la imposi lad de instalar a los nuevos juzgados en el Palacio de Justicia y edificios afectados al Poder Judicial, por inexistencia de locales disponibles.

gistrados titulares de los referidos juznes, habiéndose dispuesto evitar la percepción de haberes sin que se desgados no han podido hasta el respecto del personal —a fin d pital resultan agravados por la ereación, según ley 1 , de seis nuevos juzgados (enatro en lo criminal de instrueción, uno en lo criminal de sentencia y uno en lo correccional), aparte de la erención enrgos de jueces de cámara, dispuesta por dicha ley para la Cámara en lo Criminal y Correccional. Con anterioridad se ha aumentado también el número de jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, todo lo eual impone ón de las dependcacias correspondientes, Que, por nota de 9 de setiembre, el señor Ministro de Educación y Justicia comunica haberse puesto a disposición del Poder Judicial el edificio sito en la calle Paso 550, el que consta de subsuelo, planta baja y cuatro plantas altas, y por oficio de 26 de setiembre se adjudica también el edificio de la enlle Paraguay 1178 (de dos plantas) y un piso en la calle Lavalle 1635 en inmueble en que ya funcionan otros tribunales.

Que la afectación de los loenles mencionados en último término hace posible la instala del nuevo juzgado correecional y el traslado del letra "G", único de ese fuero que queda instalado en el Palacio, y de algunos ministerios públicos, a fin de obtener, en esa forma, espacio para la instalación de los despachos de los señores jueces a cargo de los nuevos juzgados de instrueción y de sentencia, que han de funcionar con secretarías que les han sido transferidas con arreglo a los arts. 4 y 5" de la ley 14.458.

Que con respecto al edificio de la ealle Paso 550, esta Corte estima que sólo es adecuado, por su ubicación, para instalar en él a juzgados de paz, en el número que oportunamente se establezca como conveniente. Ello ba de aliviar, ente, el problema de desconcentración y estado ruinoso de edificios que de manera particular a ese fuero, » 550, de los juzgados de i de juzgados de sen que requeriría la y de un acceso para enmiones celulares, así como la e. Tampoco podrían trasindarse allí juzros fueros ( y ea ial) sin agravar la desconcentración y los que de ella derivan para la administración de justicia y para a que se viene haciendo referencia, pone de manifiesto la tear, formalmente, al Poder Ejecutivo, los problemas que crean Judicial la falta de loeales adecuados y la dispersión de los tribunales, s que han de acentuarse con la erención proyectada de nuevos tribunales, uieren una solución a fondo, cuyo estudio y realización ha de exigir, », largo plazo.

ientras tanto, se impone adoptar las medidas que permitan administrar

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-6

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