Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Mónaco, Francisco s/ hábeas corpus".

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Proeurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se confirma la sentencia apelada de fs. 19/20, que desestima el recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de Francisvo Mónieo, ALrrEDO Orcaz — BrxTaMÍN VILLEGAS Basawinnaso — Anstósvio D.

Aníoz DE LaManrim — Junio

OYIHANARTE.,

RICARDO GUBER yv. ELSA QUIROGA pr ROCA
KLOURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Lemitado el pronunciamiento de la Corte.a los agravios deducidos respeeto de la sentencia apelada y atinentes a la inconstitucionalidad


COMISIÓN ADMINISTRADORA PROVISIONAL pr 1.4 CONFEDERACIÓN

GENERAL ver TRABAJO

RECURSO DE QUEJA.
La falta del debido fundamento de la queja, en los términos del art. 15 de la ley 45,00 es siceptible de ser salvada con la agregación «e los reenudos usuales RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribwnal de justicia.

El recurso estraordinario no procede, por vía de principio, respecto de resoJuciones administrativas, Dicha doctrina admite excepción enando se trata de decisiones sustraídos por ley del ámbito judicial regular sin revisión posihle, lo que eonstituye una forma de conservación del legítimo control de constiticionalidad de la Corte, en cuanto enbeza de poder. Los deeretos del PE. 200/55 y 151/55, no encuadran en el supuesto mencionado.

1) 30 de diciembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-542

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com