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Año: 1959, Fallos: 243:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por lo tanto, la resolución impugnada, en cuanto supedita el reajuste del art. 14 al cumplimiento de las obligaciones que a eargo del recurrente surgon del art. 13, segunda parte, es ajustada a derecho.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

Ateo Oncaz — Lens Manía Borrr Bocseno — Junio OYIHANARTE, S. KR. L CANO, GARCIA Hitos CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, Si el menrrente renunció al derecho de valerse de prueba en la oportunidad proceal pertinente, señalada por el art. 35 de la ley 12.372 y, más tarde, formuló extemporáneamente In solicitud de nueva pericia química, ineluyéndola en el recurso de apelación ante el Ministerio de Comercio (deducido contra la resolución de la Dirección de Vinos y Otras Bebidas que le impuso una multa de seuerdo con los arts, 31, inc, €), de la ley 12372 y 39 del Título VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos) la denegatoria de aquella prueba, rephtada inefienz por la autoridad administrativa, no implien transgresión al art. 18 de la Constitución Nacional. En todo caso, habría existido incuria procesal del interesado y no desconocimiento jurisdiecional de garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, La decisión de los jueces u órgnnos administrativos en el juicio, aceren de la procedencia 0 improcedencia de una medida de prueba por entender que ella es ineficaz a los fines del juzzamiento de la euestión debatida, es ajena, en principio, a la competencia que la Corte Suprema ejeree con motivo del recurso extrordinario,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Del texto de la resolución corriente a fs, 21 —eonfirmada a fs, 32— resulta que la firma apelante fué condenada como infraetora al art. 31, ine, e), de la ley 12.372 por haber circulado, o sea vendido (fs. 10 vta.), vino que la Dirección Nacional de Química elasificó como genuino "con principio de enfermedad", En consecuencia, enrece de relación directa con lo resuelto el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-354

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