Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— ql ——3ÑA——.S o rw ———]———— AÑo 1960 — SETIEMBRE
HERACLIDES 1. A. BRANDI v. JUAN PEDRO KRISSIKIAN Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Si la Cámara consideró improcedente el agravio relacionado con los arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional, por entender que se lo había introducido extemporáneamente en la causa, tal pronunciamiento no es revisible en la instancia extraordinaria. s RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y attos locales.

Decide el pleito por razones de hecho y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, la sentencia que, sin negar que deba contemplarse especial y diferenciadamente la situación de inquilinos que carezcan de dinero para adquirir un terreno, declara que una defensa fundada en exa circunstancia no ha podido usarse en el caso.

En tales condiciones, el art. 16 de la Constitución Nacional no guarda relación inmediata y directa con la materia del juicio ni con los argumentos del recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.

El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra sentencias apoyadas en normas no federales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Para que la Corte pudiera entrar al examen del agravio consistente en la arbitrariedad de la sentencia apelada, por fundarse en disposiciones derogadas por la ley 14.821 (arts. 16, inc. d, del deereto-ley 2186/57 y 26 de la ley 5 13.581, texto de 1956, con las modificaciones del decreto-ley 7588/55) sería indispensable que se hubiera acreditado: a) que al aplicarse normas dero gadas, se prescindió de una conereta disposición en vigor, aplicable directamente a la situación de autos; b) que, en consecuencia de ello, el interés jurí.ico del recurrente fué efectivamente vulnerado. Ninguno de esos requisitos aparece satisfecho si la Cámara ha decidido, en forma irrevisible por la Corte, que el apelante no probó carecer de bienes suficientes.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:577 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-577

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com