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Año: 1960, Fallos: 247:898 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOCIEDAD.
Ver: Impuesto a los réditos, 2; Recurso extraordinario, 247,

SOCIEDAD ANONIMA.
Ver: Recurso extraordinario, 63.

SOCIEDAD COOPERATIVA.
Ver: Recurso de amparo, 1,

SUBLOCACION.
Ver: Recurso extraordinario, 21, 82, 83, 115,

SUCESION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 65.

SUELDO.
Ver: Acumulación de beneficios, 1; Jubilación de magistrados y diplomáticos, 1; Jueces, 3; Reciprocidad jubilatoria, 1,
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 50.

SUMARIO ADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 89, 248; Superintendencia, 4, 7.

SUMARIO CRIMINAL (').
1. La pertinencia de la valuación pericial que se alega indebidamente omitida, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1956 del Código de Procedimientos Penales, incumbe al juez del proceso: p. 214,

SUPERINTENDENCIA (:).
1. Dado que el inmueble en cuestión, arrendado en 1945 al Ministerio de Industria y Comercio, fué transferido al Poder Judicial de la Nación mediante el decreto del Poder Ejecutivo 16504/59, que tiene a su favor la presunción de validez, ante la impugnación de la transferencia, por parte de los propietarios, y la oposición de éstos a franquear la entrada, corresponde requerir del Poder Ejeentivo adopte las medidas pertinentes para el efectivo cumplimiento del feereto mencionado y de los traslados de organismos judiciales dispuestos en sa consecuencia por la Corte Suprema. Ello, sin perjuicio de que los propietarios hagan valer, por la vía y en la forma que corresponda, los derechos que entiendan asistirles: p. 46, 2. Dado que la Cámara, al sancionar al letrado recurrente, se limitó a disponer se comunienra al Jefe de la Policía —a los fines del cumplimiento de la sanción— que el profesional se había constituído arrestado en su domicilio, la euestión 1) Ver también: Constitución Nacional, 22; Juriedierión y competencia, 27, 25, 51, 56:

Recurso extraordinario, 113; Superintendencia, 6, 7, 2) Ver también: Corte Suprema, 3, 4: Jueces, %: Medidas disciplinarias, 7; Recurso extraordinario, 5, 124, 245

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:898 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-898

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