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Año: 1960, Fallos: 248:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑo 1960 — OCTUBRE S.R.L. HIJOS re YBARRA ARGENTINA v. NACION ARGENTINA

CONTROL DE CAMBIOS. .
Es elemento esencial del régimen instituído por la ley 12.160 la exigencia de que el cambio solicitado en el mereado oficial se ajuste estrictamente al costo de la importación, para cuyo pago se pide y en razón del cual se acuerda. En consecuencia, es facultad del Poder Ejecutivo exigir del importador la reintegración de las divisas no utilizadas por aquél en las oneraciones que hubiesen sido objeto del correspondiente permiso. Esa facultad responde a la necesidad de mantener la inalterabilidad en las disponibilidades de cambio oficial.


CONTROL DE CAMBIOS,
Entre las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 17 de la ley 12.160 se halla implícitamente comprendida, si el importador no ha restituido el eambio oficial no utilizado en el destino para el cual se le otorgó, la de reclamar la diferencia de cambio entre el mercado libre y el oficial vendedor, que representa la eantidad que el Estado necesita para obtener e incorporar al mereado oficial las divisas no restituídas.

Al efecto, carece de significación la falta de prueba para acreditar la existencia de un perjuicio, pues éste debe reputarse configurado frente a la mera comprobación de que la importadora sustrajo al merendo interno la concurrencia de parte de las divisas que debían hallarse en él, y cuya reincorporación sólo pudo efectuarse mediante la adquisición en el mereado Tibre,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 27 de mayo de 1953.

Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por Hijos de Ybarra Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Nación, sobre repetición; y Resultando:

1) Que, a fs. 9 y 27, la actora reclama devolución de $ 34.329,17 m/n.; n exige intereses; pide costas. Dice: a) que la autoridad administrativa, en el sumario agregado por cuerda, le imputó haber obtenido cambio oficial por un :

importe superior a sus necesidades reales, pues no reintegró al mercado oficial y

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-11

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