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Año: 1961, Fallos: 249:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Capital. Esa afirmación requiere un prolijo examen de antecedentes para determinar si es exacta.

Es verdad que la Provincia de Buenos Aires se incautó de todas las tierras que componían el establecimiento de Rosas en Palermo y que las destinó finalmente al Parque Tres de Febrero. También lo es que, como consecuencia de la federalización de la ciudad de Buenos Aires y su ulterior ampliación con los territorios de Flores y Belgrano, dicho parque quedó totalmente bajo la jurisdicción del gobierno nacional, Si bien la provincia, en todo momento, a pesar de admitir la entrega de los territorios desmembrados, mantuvo el dominio de las cosas que le pertenecían dentro de ellos, existieron sucesivos acuerdos entre ella y el gobierno nacional sobre la transferencia de ese dominio y precios a pagar por la Nación para adquirirlo, De manera que si los hechos se hubieran limitado a lo expuesto, la tesis del apelante sería indisentible, siempre, elaro está, que las dos manzanas reivindicadas estuvieran involucradas en los títulos de Rosas, porque lo cierto es que la provincia transmitió a la Nación el dominio del referido parque.

En efecto: por convenio del 12 de agosto de 1868, según escritura testimoniada a fs. 155 (164 de la foliatura original) del juicio seguido por la Provineia de Buenos Aire contra la Nación, a que luego me referiré, se hace un arreglo de cuentas que involuera dicha transferencia, el cual toma por base los cúleulos hechos por el representante de la provincia, Juan Dillon, quien asignó al Parque Tres de Febrero una superficie de 4,950,000 metros cuadrados, Como de investigaciones practicadas por la provincia, resultó que el parque transferido a la Nación comprendía una superficie superior a la enunciada, la transmitente inició ante la Corte Suprema Nacional, un juicio reivindicatorio contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el año 1891. La sentencia del alto tribunal lleva fecha mayo 2 de 1895 y decide rechazar la neción en cuanto se refiere a los 4.950.000 metros euadrados señalados como límite del Parque Tres de Febrero en los planos e informe del ingeniero Diilon. Además deelaró que el resto de los terrenos reclamados por la provincia, con arreglo a los títulos acompañados, que son todos los de Rosas, no pertenecen a la Municipalidad. Pero dejó el tribunal a salvo los derechos de la demandante para hacerlos valer como viese convenirle.

Quiere decir que la Corte Suprema entendió que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires era ajena al asunto, porque su posesión era a nombre del gobierno nacional; que éste era dueño del parque hasta la superficie aludida y que, por el excedente en su poder, quedaban a salvo los derechos de la Provincia de Buenos Aires.

A raíz de esta última declaración, dicha provincia pide a la Corte se ordene realizar una mensura, para determinar si existe excedente y el tribunal resuelve, con fecha junio 20 de 1895 que, tratándose de la enajenación de una superficie dada, a tomarse de un terreno mayor, prevista por el ine, 3, del art. 1344 del Código Civil, corresponde realizar la mensura y, en consecuencia, ordene se proesda a la misma por el agrimensor Domingo Amézola, propuesto a fs. 204 por la provineia.

Realizado su trabajo por ese profesional, ésta convino con la Nación un compromiso arbitral, autorizado por la ley nacional 4218, de setiembre 21 de 1903, tendiente a: 1) fijar la extensión y ubiención de los sobrantes de terreno del Parque Tres de Febrero que pertenezcan a la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con las sentencias de la Corte Suprema antes aludidas, debiendo tomar como base la mensura de Amézola, una vez aprobada por el Poder Ejecutivo; 2) fijar el valor de dichos sobrantes. Además autorizó al Poder Ejecutivo a retenerlos, abonando el valor en que hayan sido estimados.

Por escritura de fecha 13 de agosto de 1904, euyo testimonio obra a fs. 1

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:385 
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