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Año: 1961, Fallos: 249:725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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susceptibles de confusión —Fallos: 245; 287—, Basta, en efecto, para la procedencia de la tutela legal, la razonable posibilidad de su existencia, punto sobre el cual, como se ha expresado en el considerando anterior no cabe, en' el caso, pronunciamiento.

4") Que en esas condiciones la sentencia apelada de fs. 394 debe confirmarse. Porque lo dicho basta para ello en razón de tener, en las demás cuestiones debatidas, aspectos de hecho sufi- 4 cientes para sustentaria.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 394.

BENJAMÍN VitLecas BasaviLnaso — Junio OYHanarre — Perro AnrRASTURY — Ricanno CorLomBRes — EsteBan Imaz, DANIEL Dr 14 FUENTE y OTRO v. MUNICIPALIDAD pk na CIUDAD ve

BUENOS AIRES
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Erpropiación, En los juicios de expropiación indirecta, donde no existe efectivo desapoderamiento ni, en consecuencia, retardo de pago en concepto de indemnización previa a aquél, no corresponde el pago de intereses (1).


CASILDA LEONOR y FELISA ISABEL ANGULO v. DAVID BICHARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales ex general.

La cuestión referente al aleance de la competencia asignada 1 Su Tribunal de Justicia de Río Negro por la Constitución "de la Provintia re, provinciales n? 39 y 95, así como a la fecha desde la cual aquélla debió asumirse por dicho Tribunal, constitu;e un punto de orden local y procesal, ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (3).

1) 31 de mayo, Fallos: 231:199 ; 236; 438, 5) 31 de mayo.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-725

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