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Año: 1883, Fallos: 25:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja veinte y nueve vuelta, y se declara que es competente para conocer en la presente causa el Juzgado de Seccion de la Provincia de Entre Rios. — Hágase saber y devuélvanse prévia reposicion de sellos.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR.
MD. PIZZANNO.
—] ME

CAUSA LXXXIII
Don Gerónimo y don Francisco Rufino, contra la Provincia de Santa Fé, sobre interdicto de retener.

Sumario. — 4 La mensura y amojonamiento en campo ajeno es un acto de turbacion de la posesion, 2" El interdicto de amparv procede contra quien manda practicar el acto de turbacion, aunque esto sea consecuencia de la denuncia de un tercero.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-443

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