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Año: 1961, Fallos: 250:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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có. Por o parto a princi de E Ha de coman a babo Ito niñesio de Rancho con a. doble incución de lor Demo edadar ay Último término, sino atribuirse a un error de hecho imposible de pasar desapercibido que no puede dar motivo a la imposición de pena.

En su mérito, se resuelve:

Revocar la sentencia apelada, obrante a fs. 21, que confirmaba la resolución dictada por el Administrador de la Aduana de Rosario, el 15 de julio de 1957 en el exp. adm. 13-T-1957 y, en consecuencia, revocar también la mencionada resolución administrativa en lo que ha sido materia de esta acción contenciosa, dejando sin efecto la multa impuesta a la ocurrente. Las costas de ambas instan" cias se abonarán en el orden causado. — Miguel Carrillo — Víctor H. Pozzoli — Manuel A. Tiscornia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Agencia Marítima Gustafsson y Bartlett S. R. L. c/ Aduana de Rosario s/ recurso contencioso".

Y considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones a que llega la sentencia apelada de fs. 33, que encuentran fundamento en lo dispuesto en el art, 1057 de las Ordenanzas de Aduana. Tratándose de la facultad de la Administración y de los jueces, de absolver cuando medien errores evidentes que no han podido pasar desapercibidos, no es óbice a lo expuesto la circunstancia de su advertencia posterior al comienzo de la intervención administrativa —arts, 454 y 905 de las 00. AA.— que precede a la resolución del sumario.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 33 en lo que ha sido objeto de recurso y agravios.

BenJAMÍN ViLeGas BasavirBaso — JuLio Ormawarre — Penno AnrRASTURY — RicarDO CoLomBres — Estrenan Imaz,
FRANCISCO FRANZE v. PASCUAL NIGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Támites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte debe concretarse a las cuestiones que, planteadas oportunamente en la eausa, han sido propuestas en el escrito de inter.

posición del recurso extraordinario y mantenidas ante el Tribunal.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:449 
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