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Año: 1961, Fallos: 250:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE GALAN Y Otros v. FERROCARRILES per ESTADO

FERROCARRILES DEL ESTADO.
La ley 12.572 extendió al Ferrocarril Central Córdoba las tarifas del Ferrocarril Central Norte, siempre que éstas fuesen "inferiores",

PODER EJECUTIVO.
El Poder Ejeentivo, al ejercer la facultad que le acuerda el art. SO, ine. 29, de la Constitución Nacional, puede apartarse de la estructura literal de la ley.

PODER EJECUTIVO.
El Poder Ejecutivo, al reglamentar la ley 12.572, pudo disponer que de su récimos quedaban excluidos todos los supuestos excepcionales en que fuera aereditada la imposibilidad de la unifica-ión de tarifas.

PODER EJECUTIVO.
El órgano dotado de la facultad reglamentaria está habilitado para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun enando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa. se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirvan, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Exclusión de las enestiones de hecho, Transporte.

No es revisible en instancia extraordinaria la sentencia que declara que la demandada no ha dado motivos coneretos que funden la tesis de que la tarifa especial R,9/A es inaplicable a la "zona de influencia" del Ferrocarril Central Córdoba. Lo resuelto versi sobre cuestiones de hecho y prueba, no impugnadas, en el enso, de arbitrariedad.

TARIFAS.
lar extensión de la tarifa especial K.9/A para produetos forestales, a las exrgas transportadas por el Ferrocarril Central Córdoba, no es incompatible con el espíritu o finalidad de la ley 12.572, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales, Varios.

El deereto 34612739, reglamentario de la ley 12.572, en enanto excluye del régimen de unificación de tarifas a la especial establecida para el transporte de productos torestales, es inconstitucional.


SENTENCIA DEL IUEZ NACIONAL EN 14 CIvit. Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1956, Y vistos: Para sentencia esia entes seguida por José Galán y otros contra ta Administración de los Ferrocarriles del Estado, <= cobro de pesos, Resultando:

1 Expresan los actores ser consignatarios en esta Capital de enrbón de leña y demás predr tos forestales, y dicen que desde el 1 de julio de 1939

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:456 
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