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Año: 1961, Fallos: 250:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a quo (fs. 838 y v.) y su pronunciamiento al respecto no puede ser revisado en la instancia extraordinaria, pues versa sobre cuestiones de hecho y prueba sin que se haya formulado tacha de arbitrariedad sobre el punto.

5) Q'.2, en suma, si bien e] Poder Ejecutivo Nacional, al dictar el decreto 34.612/39, reglamentario de la ley 12.572, pudo excluir del régimen que ésta prevé las situaciones que fuesen incompatibles con su espíritu o finalidad esencial, así como las que resultasen ser material o racionalmente impracticables, lo cierto es que, en el caso, la extensión de la tarifa cuestionada al Ferrocarril Central Córdoba no configura ninguna de esas situaciones, conforme al pronunciamiento irrevisable de los jueces de la causa.

Y ello es bastante para poner de relieve que, según su aplicación en la especie, el decreto reglamentario impugnado ha transgredido el art. 86, inc. ?, de la Constitución Nacional, En su mérito, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

BeEnJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Jvrio Oman arre — Ricaro Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

ALFREDO PERELLO v. BANCO INDUSTRIAL
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Las disposiciones del Estatuto Orgánico del Banco Ilipotecario Nacional atinentes a los privilegios y réximen especial de ejecución de los inmuebles hipotecados, a las que se remite el art. 40 del deereto-ley 13.130/57, son constitucionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El deereto-ley 13.130/57, Caria Orgánica del Banco Industrial, en cuanto se remite al procedimiento especial de ejecución normado por el deeretoley 13.128/57, tiene validez constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

La impuguación de arbitrariedad, articulada en el escrito de interposición del recurso extraordinario, es tardía y debe ser desestimada, tanto más si el preeedente de la Corte invocado como fundamento se refiere a un supuesto distinto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:464 
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