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Año: 1961, Fallos: 250:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que corresponde añadir que razones semejantes han sido contempladas por los precedentes americanos en lo que hace al valor de la interpretación estatal de la ley —Confr. WirLovdHsy, Principles, pág. 555—. A lo que debe agregarse que es elemento concurrente de juicio la circunstancia de la fecha de radicación del requerido en el país, desde la cual ha corrido con exceso el término legal de prescripción.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 95.

BenJaMÍN ViLLEGAS BAsaviLBaso — AnistóBuLO D. Aríoz De LaMaprIir — JuLIO OYHANARTE —- RICARDO CoLomBRes — ESTEBAN IMaz.


BANCO v£ La NACION ARGENTINA v. PROVINCIA pr TUCUMAN

BANCO DE LA NACION.
El art. 28 del decreto-ley 14.959/46 ha ampliado las exenciones de impuestos que contenía la ley 4507 y comprende a todos los inmuebles del Banco, sin distinguir los que sean necesarios para su propio uso y los que comprare para fines de colonización, de los que se adjudicare en defensa de sus créditos.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Por amplios que sean los poderes impositivos provinciales, conforme a los aris. 104 y 105 de la Constitución Nacional, no es pertinente sostener que, en principio, puedan extenderse hasta gravar los medios y actividades del Gobierno Nacional, pues de otro modo sería ilusoria la supremacía de 1a Nación, que la Constitución establece en su art. 31.


BANCO DE LA NACION.
El Banco de la Nación es una institución ereada en virtud de antorización expresa de la Constitución —art. 57, ine. 5— la que ha dejado al prudente arbitrio del Congreso establecer el réximen de su funcionamiento, Sus prerrogativas son las que le ha reconocido la ley de su erención. Del ejercicio razonable de esas atribuciones no puede derivarse lesión para las antonomías provincinles, porque no la hay en el otorgamiento de exenciones impositivas en el ámbito de las faenitades constitucionales de la Nación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

Los bienes de propiedad del Banco de la Nación están exentos de la contribución direeta establecida por la ley 2020 de la Provineia de Tueumán. en razón de la supremacía normativa que el art. 31 de la Constitución acuerda a la ley nacional que los exime,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:666 
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